¿Por qué el Personal de Alta Dirección NO ficha?
Aunque el Estatuto de los Trabajadores dice claramente:
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo [...]
Existen excepciones como el Personal de Alta Dirección y veremos a continuación por qué.
Características del personal de alta dirección
➜ También denominado Alta Dirección o Altos Directivos.
➜ Están regulados por un régimen laboral especial. Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
➜ Se les otorga poder para la toma de decisiones fundamentales y estratégicas en la empresa.
➜ Su autonomía y responsabilidad vienen definidas por el criterio del órgano central de gobierno de la empresa.
➜ Personal de alta dirección no es lo mismo que cargos con responsabilidad, que sí están sujetos a un régimen laboral común.
¿Tiene la Alta Dirección la obligación de registrar la jornada laboral?
Según lo indicado en la Guía sobre el Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, NO.
Siendo una de las excepciones específicamente mencionadas:
¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica
el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?[...]
Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:
Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.
[...]
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Bibliografía
✎ Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.