3 casos (algunos sancionables) que suelen darse cuando un Inspector de Trabajo visita la empresa y pregunta sobre el registro de control horario
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, responde a una campaña específica de actuación inspectora, con el objeto de incrementar la revisión y endurecer los controles de la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento.
Como novedad en estas actuaciones, figura la vigilancia en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.
¿Qué pretende la Inspección con ello?
Evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
¿Qué medidas de vigilancia y control se han venido dictando para ello?
- La Instrucción 3/2014, en materia de control de la contratación temporal.
- La Instrucción 1/2015, sobre control de la contratación a tiempo parcial.
- La Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, que ya hemos analizado en este blog en el artículo "Lo que pide un inspector cuando comprueba si en una empresa los empleados realizan horas extras".
En concreto esta última, centra sus actuaciones en aquellos sectores en los que se constata un mayor volumen de horas de trabajo, o una previsible mayor existencia de la realización de horas extras no abonadas, sobre todo, en las empresas de menos de 50 trabajadores, las que ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial de nuestro país.
¿Qué sucedería si en mi empresa se presenta un Inspector de Trabajo con objeto de supervisar el registro de jornada?
Opción A:
Mira que estaba yo casi, casi, a punto de comenzar a registrar la jornada de trabajo como todo el mundo me estaba aconsejando, pero..., me quedé en la intención...
En caso de que, junto con la ausencia de registro de jornada diaria, de acuerdo con el art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores, se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada, u otros datos indicativos de la aparición de horas extraordinarias:
Se abrirá expediente sancionatorio por Infracción Grave tipificada en el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Si existieran varios centros de trabajo de la misma empresa: se apreciará una infracción por cada centro de trabajo.
Pero si además, no ha sido posible por cualquier medio cuantificar las horas extraordinarias no declaradas ni registradas, y no quedara acreditado el abono de las mismas ni su compensación como tiempo de descanso retribuido:
Una Infracción Muy Grave del artículo 8.1 LISOS, por el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. Sólo con un poco de suerte, y en el mejor de los casos, nos notificarán, un acta de una Infracción Grave del art. 7.10 LISOS, ya que no se pueden establecer condiciones de trabajo inferiores a las que en su caso, ordena la ley o el convenio que resultare de aplicación.
Y no, no vale recoger el abono de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias de manera irregular sin hacerlo constar en la nómina, porque también se procederá la extensión de acta de Infracción Grave prevista en el art. 7.3 LISOS, y probablemente la Seguridad Social, nos obligue por su parte a regularizar estos conceptos.
¿Demasiados riesgos no llevar un registro de jornada diaria del empleado, verdad? Pues entonces hagamos las cosas bien y... registremos las Jornadas
Opción B:
Llega el Inspector de Trabajo a nuestra empresa, y en este caso:
¡¡Sí!!, ¡¡Cumplo con las obligaciones de registro y declaración de la jornada de trabajo!!
¡¡Cuidado!!, no nos entusiasmemos demasiado.
Pues bien, en aquellos casos en que la empresa no lleve adecuadamente el registro de la jornada de sus trabajadores, el Inspector, no sólo nos requerirá oficialmente para que cumplamos debidamente con la citada obligación, sino que además, si del estudio de mi caótico registro, no he tenido en cuenta el “desfase de las horas extraordinarias realizadas”. ocurrirá:
Extensión de acta de infracción, considerando la existencia de la Infracción Grave del art. 7.5 LISOS.
¿Por qué? Porque la Instrucción determina que:
“la adecuada llevanza del registro de jornada y la entrega a los trabajadores de los correspondientes resúmenes constituyen el medio habilitado por el Estatuto de las Trabajadores para la oportuna comprobación y prueba de la jornada efectiva realizada por aquéllos, así como el medio de poder verificar la adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De este modo, el registro tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo”.
Debemos además, conseguir que nuestro registro se encuentre muy, muy bien calculado porque, si se detecta la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, establecido en 80 horas, se procederá a la extensión de un acta de Infracción Grave por cada año que se inspeccione, y se constate que se ha superado dicho límite entre sus trabajadores.
Opción C:
Y si llega el Inspector a nuestra empresa, nos requiere para que le aportemos el famoso “Registro de Jornada de nuestros trabajadores”, y accediendo a un enlace web, obtengo ordenado, numerado, organizado por trabajador, por mes, por años, de manera rápida y automatizada, el registro reclamado, en el que se constata que se cumple con las horas ordinarias, las extraordinarias, las incidencias... y... ¿El Inspector termina despidiéndose con todas sus Actas de Infracción Vacías?
¿Ha merecido la pena externalizar el servicio, delegando esta obligación a los profesionales?
Por último, un consejo: En caso de que se compruebe la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega a aquéllos de copia de los resúmenes de jornada, se procederá, señala la Instrucción:
“a juicio del actuante en función de las circunstancias concurrentes”
a la extensión de acta de infracción por incumplimiento del derecho de información de los citados representantes, considerando la existencia de la Infracción Grave del art. 7.7 LISOS:
"La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos"
Esta actuación únicamente procederá previa denuncia de dichos representantes de los trabajadores. A falta de denuncia se podrá advertir o requerir al sujeto responsable de acuerdo con el art. 22.1 de la Ley 23/2015, de 22 de julio.